domingo, 6 de noviembre de 2011

PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS PSICÓLOGOS.


PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS PSICÓLOGOS.-

(Revisión de 1981)

Esta versión de los Principios Éticos de los Psicólogos* (titulada anteriormente Normas Éticas de los Psicólogos) fue adoptada por el Consejo de Representantes de la Asociación Psicológica Norteamericana el 24 de enero de 1981. Los Principios Éticos Psicológicos, Revisión de 1981, contienen cambios gramaticales y de fondo en cada uno de los nueve principios éticos que componían las Normas Éticas de los Psicólogos adoptadas anteriormente por el Consejo de Representantes en 1979, además de un nuevo y décimo principio titulado “Cuidado y Uso de los Animales”. Las preguntas relacionadas con los Principios Éticos de los Psicólogos deben dirigirse al Funcionario Administrativo de Ética – Asociación Psicológica Norteamericana – 1 200 Seventeenth Street, N.W. Washington D.C. 20036.-

*Aprobado por el Consejo de Representantes (enero de 1981). Estos Principios Éticos se aplican a los psicólogos, a los estudiantes de psicología, y a otras personas que realizan trabajos de naturaleza psicológica bajo la supervisión de un psicólogo. Pensamos que también les pueden ser útiles a los que no son miembros de la Asociación y que se dedican a investigaciones o trabajos psicológicos.-

Prólogo.-

Los psicólogos respetan la dignidad y el valor del individuo y se esfuerzan por preservar y proteger los derechos humanos fundamentales. Están dedicados a incrementar los conocimientos sobre la conducta humana y la comprensión de la gente sobre sí misma y sobre los demás, y a utilizar esos conocimientos para promover el bienestar humano. Al mismo tiempo que persiguen esos objetivos, hacen toda clase de esfuerzos por proteger el bienestar de aquellos que solicitan sus servicios y de los participantes en investigaciones que pueden ser objeto de su estudio. Usan sus destrezas sólo para los propósitos que concuerdan con estos valores, y no permiten, a sabiendas, que otras personas les den un mal uso. A la vez que demandan para sí mismos libertad de indagación y comunicación, los psicólogos aceptan la responsabilidad que esta libertad requiere: competencia, objetividad en la aplicación de sus habilidades, e interés por lo que le conviene a los clientes, colegas, estudiantes, participantes en investigaciones y la sociedad. En la búsqueda de estos ideales, los psicólogos suscriben principios en los siguientes terrenos:

1)       Responsabilidad.-
2)      Competencia.-
3)      Normas morales y legales.-
4)      Declaraciones públicas.-
5)      Confidencialidad.-
6)      Bienestar del consumidor.-
7)      Relaciones profesionales.-
8)      Técnicas de evaluación.-
9)      Investigaciones con participantes humanos.-
10)   Cuidado y uso de los animales.-

Cuando una persona es aceptada como miembro en la Asociación Psicológica Norteamericana, se compromete a adherirse a estos principios.-

Los psicólogos cooperan con comités debidamente constituidos en la Asociación Psicológica Norteamericana y en particular del Comité sobre Ética y Conducta Profesional y Científica, al responder a las indagaciones en forma pronta y completa. Los miembros también responden en forma pronta y completa a las indagaciones de comités de ética de asociaciones estatales debidamente constituidos a los comités de revisión de normas profesionales.-

Principio 1. Responsabilidad.-

al proporcionar servicios, los psicólogos se ajustan a los niveles más altos de su profesión. Se hacen responsables de las consecuencias de sus actos y hacen toda clase de esfuerzos por asegurarse de que sus servicios se usen apropiadamente”.-

1.        Como científicos, los psicólogos aceptan la responsabilidad de seleccionar sus temas de investigación y los métodos usados en investigaciones, análisis e informes. Planean su investigación de tal manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de que sus descubrimientos sean engañosos. Discuten totalmente las limitaciones de sus datos, especialmente cuando su trabajo alude a la política social o se podría interpretar en forma desventajosa para personas de determinada edad, sexo, grupo socioeconómico u otros grupos sociales. Al publicar los informes de su trabajo, nunca suprimen datos que no lo confirmen, y reconocen la existencia de otras hipótesis y explicaciones de sus descubrimientos. Los psicólogos sólo se atribuyen el trabajo que han hecho realmente.-

2.       Los psicólogos aclaran de antemano con todas las personas y agencias apropiadas las expectativas de compartir y utilizar los datos de la investigación. Evitan relaciones que puedan limitar su objetividad o crear un conflicto de intereses. La interferencia con el medio en que se recogen los datos se mantiene en un nivel mínimo.-

3.       Los psicólogos tienen la responsabilidad de tratar de impedir que las instituciones o las agencias para las que trabajan deformen, supriman o den mal uso a sus descubrimientos psicológicos.-

4.      Como miembros de organismos del gobierno o de organizaciones, los psicólogos siguen siendo responsables, como individuos, del cumplimiento de las normas más altas de su profesión.-

5.       Como maestros, los psicólogos reconocen su obligación primordial de ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas. Mantienen altas normas académicas al presentar la información psicológica en forma objetiva, completa y exacta.-

6.      Como médicos, los psicólogos saben que tienen una gran responsabilidad social porque sus recomendaciones y actos profesionales pueden modificar las vidas de otros. Están alertas a las situaciones y presiones de tipo personal, social, de organizaciones, financiero o político que puedan llevar al mal uso de su influencia.-

Principio 2. Competencia.-

“El nacimiento de altos niveles de competencia es una responsabilidad que comparten todos los psicólogos en el interés del público y de la profesión en general. Los psicólogos reconocen los linderos de su competencia y las limitaciones de sus técnicas. Sólo proporcionan servicios y sólo usan técnicas para los cuales aún están capacitados debido a su adiestramiento y experiencia. En aquellos campos en que aún no existen normas reconocidas, los psicólogos toman las precauciones necesarias para proteger el bienestar de sus clientes. Se mantienen al corriente de la información científica y profesional actual en relación con los servicios que prestan”.-

1.        Los psicólogos exponen con exactitud su competencia, educación, adiestramiento y experiencia. Presentan como pruebas de sus dotes educacionales sólo aquellos grados académicos obtenidos de instituciones aceptables bajo las Reglas y Estatutos del Consejo de la Asociación Psicológica Norteamericana.-

2.       Como maestros, los psicólogos cumplen sus deberes sobre la base de una preparación cuidadosa a fin de que su instrucción sea exacta, actualizada y académica.-

3.       Los psicólogos reconocen la necesidad de continuar su educación y están abiertos a nuevos procedimientos y cambios en las expectativas y valores a través del tiempo.-

4.      Los psicólogos reconocen las diferencias entre la gente, como las que pueden estar relacionadas con la edad, el sexo y los antecedentes socioeconómicos y étnicos. Cuando es necesario, obtienen adiestramiento, experiencia o consejo para asegurarse que realizan un servicio o investigación competente en relación con aquellas personas.-

5.       Los psicólogos responsables de las decisiones relacionadas con individuos o políticas basadas en los resultados de sus pruebas deben haber estudiado las mediciones psicológicas o educacionales, los problemas de la validación y las pruebas de investigación.-

6.      Los psicólogos reconocen que los problemas y conflictos personales pueden interferir con la eficacia profesional. En consecuencia, se abstienen de emprender cualquier actividad en que sus problemas personales conduzcan a una actuación inadecuada o a dañar a un cliente, colega, estudiante o participante en investigación. Si se dan cuenta de que tienen problemas personales cuando desempeñan alguna actividad de este tipo, buscan ayuda profesional competente para determinar si deben suspender, terminar o limitar el radio de acción de sus actividades profesionales o científicas, o de ambas.-

Principio 3. Normas Morales y Legales.-

“las normas de conducta morales y éticas de los psicólogos son una cuestión personal en la misma medida en que lo son para cualquier ciudadano, excepto cuando comprometen la realización de sus responsabilidades profesionales, o reducen la confianza del público en la psicología y los psicólogos. En relación con su propia conducta, los psicólogos son sensibles a las normas que prevalecen en su comunidad y al posible efecto que su conformidad con esas normas o su apartamiento de ellas puede tener sobre la calidad de su actuación como psicólogos. Los psicólogos también se dan cuenta de las posibles repercusiones de su conducta pública sobre la capacidad de sus colegas para desempeñar sus deberes profesionales”.-

1.        Como maestros, los psicólogos se dan cuenta de que sus valores personales pueden afectar la selección y presentación de materiales de instrucción. Cuando tratan temas que puedan ofender a alguien, reconocen y respetan las diversas actitudes que los estudiantes puedan tener hacia esos materiales.-

2.       Como empleados o como patrones, los psicólogos no realizan actos inhumanos o que resulten en actos ilegales o injustificables, ni aprueban cuando otros lo hacen. Esos incluyen, entre otros (pero no se limitan a ellos), los que se basan en consideraciones de raza, impedimentos, edad, género, preferencia sexual, religión u origen nacional para contratar, ascender o adiestrar a otras personas.-

3.       En sus papeles profesionales, los psicólogos evitan cualquier acto que viole o disminuya los derechos legales y civiles de sus clientes o de otros que puedan ser afectados por sus actos.-

4.      Como médicos e investigadores, los psicólogos actúan de acuerdo con las normas y guías de la Asociación relacionadas con la práctica y la conducción de investigaciones con seres humanos y animales. En el curso normal de los sucesos, los psicólogos cumplen las leyes gubernamentales e institucionales pertinentes. Cuando las leyes, reglamentos o  costumbres federales, estatales, provinciales, organizacionales o institucionales estén en conflicto con las normas guías de la Asociación, los psicólogos hacen saber a las personas interesadas su compromiso con las normas y guías de la Asociación y cuando es posible trabajan para resolver el conflicto. Tanto los médicos como los investigadores se preocupan por elaborar los reglamentos legales y cuasilegales que más beneficien al público, y trabajan para cambiar los reglamentos existentes que no lo benefician.-

Principio 4. Declaraciones Públicas.-

“Las declaraciones públicas, los anuncios de servicios, la publicidad y las actividades promocionales de los psicólogos sirven para ayudar al público a hacer juicios y elecciones informados. Los psicólogos deben exponer con exactitud y objetividad sus calificaciones, afiliaciones y funciones profesionales, así como aquellas instituciones u organizaciones con las que ellos o sus declaraciones pueden estar asociados. En las declaraciones públicas que proporcionan información psicológica u opiniones profesionales, o proporcionan información sobre la disponibilidad de productos, publicaciones y servicios psicológicos, los psicólogos basas sus declaraciones en descubrimientos y técnicas psicológicas científicamente aceptables, con pleno reconocimiento de los límites e inseguridad de esas pruebas”.-

1.        Cuando anuncian un servicio profesional, los psicólogos pueden hacer una lista con la siguiente información que describe los servicios y la persona que los proporciona: nombre, grado académico pertinente más alto obtenido en una institución acreditada regionalmente, fecha, tipo y nivel de certificación o licencia, rango de diplomado, estado de su afiliación en la APA, dirección, teléfono, horas de oficina, una lista breve del tipo de servicios psicológicos que ofrece, informes apropiados sobre los honorarios, idiomas que habla, y política en relación con los pagos de terceras personas. Se puede incluir otra información pertinente o importante para el consumidor, si no lo prohíben otras secciones de estos Principios Éticos.-

2.       Al anunciar que están disponibles productos, publicaciones o servicios psicológicos, los psicólogos no presentan su afiliación en alguna organización en una forma que implique falsamente que esa organización los patrocina o certifica. Particularmente, y a título de ejemplo, los psicólogos no deben manifestar que son miembros o socios de la APA en una forma que sugiera que tienen competencia o dotes profesionales especializados. Las declaraciones públicas incluyen comunicaciones en periódicos, libros, listas, directorios, televisión, radio o películas aunque no se limitan a ellos, no deben contener: 1) declaraciones falsas, fraudulentas, engañosas o injustas; 2) una interpretación errónea de un hecho, o una declaración que pueda confundir porque en ese contexto revela sólo una parte de los hechos pertinentes; 3) un testimonio de un paciente en relación con la calidad de los servicios o productos de un psicólogo; 4) una declaración que tenga intención o probabilidades de crear expectativas falsas o injustificadas de resultados favorables; 5) una declaración que implique habilidades únicas o poco usuales; 6) una declaración que tenga intención o probabilidades de apelar a los temores, angustias o emociones de un cliente en relación con las posibles consecuencias de no obtener los servicios ofrecidos; 7) una declaración que indique que el servicio ofrecido es relativamente deseable; 8) una declaración que apele directamente a clientes individuales.-
3.       Los psicólogos no deben compensar o dar algo de valor a los representantes de la prensa, radio, televisión u otros medios de comunicación a cambio de publicidad profesional o en anticipación a ella. Un anuncio pagado se debe identificar como tal, a menos que pueda verse por el contexto que es un anuncio pagado. Si el anuncio se va a hacer llegar al público por medio de la radio o la televisión, deberá ser grabado previamente y aprobado por los psicólogos para su transmisión, y el psicólogo debe conservar una grabación de la transmisión.-

4.      Los anuncios de “grupos de crecimiento personal”, clínicas y agencias dan una clara declaración de propósito y una inequívoca descripción de las experiencias que se van a proporcionar. La preparación, el adiestramiento y experiencia de los miembros del personal de deben especificar en forma apropiada.-

5.       Los psicólogos relacionados con el desarrollo o la promoción de artefactos, libros u otros productos ofrecidos para venta deben hacer esfuerzos razonables para asegurarse que los anuncios se presenten en una forma profesional, científicamente aceptable y objetivamente informativa.-

6.      Los psicólogos no deben participar, a cambio de una contribución personal en anuncios comerciales que recomienden al público la venta o uso de productos o servicios patentados o de una sola fuente cuando esa participación se basa únicamente en su identificación como psicólogos.-

7.       Los psicólogos deben presentar la ciencia de la psicología y ofrecer sus servicios, productos y publicaciones en forma justa y exacta, evitando presentarlas en forma equivocada mediante sensacionalismo, exageración o superficialidad. A los psicólogos los guía la obligación primordial de ayudar al público a elaborar juicios, opiniones y hacer elecciones informadas.-

8.      Como maestros, los psicólogos deben asegurarse de que sus declaraciones en catálogos y bocetos de cursos sean exactas y no sean engañosas, particularmente en términos de las materias que se van a cubrir, las bases para evaluar el progreso y la naturaleza de las experiencias del curso. Los anuncios, folletos o publicidad que describan seminarios u otros programas educacionales deben describir con precisión el tipo de público al que le conviene el programa, así como los requisitos de elegibilidad, los objetivos educacionales y la naturaleza de los materiales que se van a cubrir. Estos anuncios también deben describir con exactitud los estudios, el adiestramiento y la experiencia de los psicólogos que presentan el programa, y los honorarios que se cobran.-

9.      Los anuncios públicos que soliciten participantes para las investigaciones, en los cuales se ofrecen como alicientes servicios clínicos u otros servicios profesionales, deben dejar clara la naturaleza de los servicios así como los costos y otras obligaciones que han de aceptar los participantes de la investigación.-

10.    Los psicólogos aceptan la obligación de corregir a todos aquellos que representen a su profesión, y las asociaciones que proporcionan productos y servicios en forma incompatible con estas guías.-

11.     El diagnóstico individual y los servicios terapéuticos se deben proporcionar únicamente en el contexto de una relación psicológica profesional. Cuando se da consejo personal por medio de una conferencia o demostración pública, o de artículos en periódicos o revistas, el psicólogo debe utilizar los datos pertinentes más actualizados y ejercer el más alto nivel de criterio profesional.-

12.    Los productos que se describen o se presentan por medio de confesiones públicas, artículos en periódicos o revistas y programas de radio o televisión o medios de comunicación similares, deben seguir las mismas normas conocidas que existen en el contexto de una relación profesional.-

Principio 5. La Confidencialidad.-

“Los psicólogos tienen la obligación primordial de respetar la confidencialidad de la información obtenida de personas en el curso de su trabajo como psicólogos. Esa información sólo se revela a otros con el consentimiento de la persona o de su representante legal, excepto en aquellas circunstancias poco usuales en que el hecho de no revelarla pondrá en peligro evidente a la persona o a otras personas. En el momento apropiado, los psicólogos deben informar a sus clientes de los límites legales de la confidencialidad”.-

1.        La información obtenida en relaciones clínicas o de consulta, o los datos de evaluación relacionados con niños, estudiantes, empleados y otras personas, se mencionan únicamente para propósitos profesionales y sólo con personas que tienen que ver claramente con el caso. Los informes escritos y orales presentan sólo datos relativos al propósito de la evaluación y se hace toda clase de esfuerzos para evitar una invasión indebida a la vida privada.-

2.       Los psicólogos que presentan información personal obtenida durante el curso del trabajo profesional en escritos, conferencias u otros foros públicos deben obtener previamente el consentimiento para hacerlo, o disfrazar adecuadamente toda información que pueda identificar a los protagonistas.-

3.       Los psicólogos deben tomar precauciones para mantener la confidencialidad al guardar los expedientes o al deshacerse de ellos.-

4.      Cuando trabajan con menores de edad u otras personas que no están capacitadas para dar un consentimiento voluntario e informado, los psicólogos deben tener un cuidado especial de proteger los intereses de esas personas.-

Principio 6. El Bienestar del Consumidor.-

“Los psicólogos deben respetar la integridad y proteger el bienestar de la gente y los grupos con los que trabajan. Cuando hay un conflicto de interés entre un cliente y la institución para la cual trabaja el psicólogo, éste debe poner en claro la naturaleza y la dirección de sus lealtades y responsabilidades y mantener informadas de sus compromisos a todas las partes que tienen que ver con el asunto. Los psicólogos deben informar plenamente a los consumidores del propósito y la naturaleza de un procedimiento de evaluación, de tratamiento, educacional o de adiestramiento, y reconocer libremente que los clientes, estudiantes o participantes en investigaciones tienen libertad de elección respecto a la participación”.-

1.        Los psicólogos se dan cuenta en todo momento de sus propias necesidades y de su posición potencialmente influyente en relación con sus clientes, empleados, subordinados, etc. Deben evitar explotar la confianza y la dependencia de esas personas. Los psicólogos deben hacer toda clase de esfuerzos para evitar las relaciones duales que puedan menoscabar su juicio profesional o aumentar el riesgo de la explotación. Algunos ejemplos de estas relaciones duales (aunque no son los únicos) incluyen la investigación o el tratamiento de empleados, estudiantes, personas que reciben supervisión, amigos íntimos, o parientes. La intimidad sexual con los clientes es contraria a la ética.-

2.       Cuando un psicólogo acepta proporcionar servicios a un cliente a solicitud de una tercera persona, el psicólogo asume la responsabilidad de aclarar la naturaleza de las relaciones a todas las partes interesadas.-

3.       Cuando las demandas de una organización requieren que los psicólogos violen estos Principios Éticos, deben aclarar la naturaleza del conflicto entre la demanda y estos principios. Los psicólogos deben informar a todas las partes interesadas de sus responsabilidades éticas, y tomar las medidas apropiadas.-

4.      Los psicólogos deben hacer de antemano los arreglos financieros que salvaguarden los mejores intereses de sus clientes, y procurar que éstos los entiendan claramente. No dan ni reciben ninguna remuneración por remitir clientes para que reciban servicios profesionales. Deben aportar una porción de sus servicios a un trabajo por el que reciban poca o ninguna remuneración financiera.-

5.       Los psicólogos deben terminar una relación clínica o de consulta cuando es razonablemente claro que el consumidor no se beneficia con ella. Deben ofrecerse a ayudar al consumidor a encontrar otras fuentes alternativas de ayuda.-

Principio 7. Las Relaciones Profesionales.-

Los psicólogos deben actuar con debida consideración por las necesidades, competencias especiales y obligaciones de sus colegas en psicología y en otras profesiones. Deben respetar las prerrogativas y obligaciones de las instituciones u organizaciones con las cuales están asociados estos otros colegas”.-

1.        Los psicólogos entienden que hay campos de actividad en los que son competentes las profesiones relacionadas. Deben hacer pleno uso de todos los recursos profesionales, técnicos y administrativos que más les convengan a los consumidores. La falta de una relación formal con otros profesionales no le quita al psicólogo la responsabilidad de obtener para sus clientes el mejor servicio profesional posible ni los libra de la obligación de aplicar previsión, diligencia y tacto para obtener la ayuda complementaria o alternativa que necesitan sus clientes.-

2.       Los psicólogos deben conocer y tomar en cuenta las tradiciones y costumbres de otros grupos profesionales con los cuales trabajan, y cooperar plenamente con esos grupos. Si una persona recibe servicios similares de otro profesional, los psicólogos no deben ofrecer sus propios servicios directamente a esa persona. Si a un psicólogo lo va a ver una persona que ya recibe servicios similares de otro profesional, éste considera cuidadosamente la relación profesional y procede con cautela y delicadeza en relación con los problemas terapéuticos y con el bienestar del cliente. El psicólogo debe discutir estos asuntos con el cliente a fin de reducir al mínimo el riesgo de confusión y de conflicto.-

3.       Los psicólogos que emplean o supervisan a otros profesionales o profesionales en adiestramiento, aceptan la obligación de facilitar el desarrollo profesional ulterior de estos individuos. Proporcionan condiciones de trabajo apropiadas, evaluaciones oportunas, consultas constructivas y oportunidades para obtener experiencia.-

4.      Los psicólogos no deben explotar sexualmente ni de ninguna otra manera sus relaciones profesionales con sus clientes, con personas a quienes supervisan, estudiantes, empleados o participantes en investigaciones. Los psicólogos no deben condonar ni practicar el acosamiento sexual. El acosamiento sexual se define como los comentarios, gestos o contactos físicos deliberados o repetidos de naturaleza sexual que no desea el receptor.-

5.       Al realizar investigaciones en instituciones u organizaciones, los psicólogos deben obtener una autorización apropiada para hacerlo. Deben estar conscientes de su obligación hacia los futuros trabajadores de la investigación, y asegurarse que las instituciones que los patrocinan reciban una información adecuada sobre la investigación y un reconocimiento adecuado por sus contribuciones.-

6.      Se debe dar reconocimiento en las publicaciones a aquellos que han contribuido a realizarlos en proporción a su contribución profesional. Las contribuciones importantes de carácter profesional hechas por varias personas a un proyecto común se deben reconocer haciéndolas aparecer en la lista de los autores, en la que corresponderá el primer lugar a la que hizo la principal contribución. Las contribuciones menos importantes de carácter profesional y la ayuda mecanográfica o de tipo no profesional se pueden reconocer en las notas de pie de página o en una declaración introductoria. Se debe reconocer por medio de menciones específicas el material publicado y sin publicar que ha influido directamente en la investigación o la redacción. El psicólogo que recopila y edita material de otras personas para publicación lo debe publicar bajo el nombre del grupo que lo originó, si es apropiado, con su propio nombre como director o editor. Se debe reconocer y nombrar a todas las personas que contribuyeron a la publicación.-

7.       Cuando un psicólogo se entera de que otro colega ha violado la ética, si le parece apropiado, debe intentar resolver el problema informalmente al presentar la conducta a la atención del cofrade. Si la falta es de poca importancia o parece deberse a una falta de sensibilidad, conocimientos, o experiencia (o de las tres cosas), generalmente lo apropiado es esa solución informal. Esos esfuerzos correctivos informales deben tomar en cuenta cualquier derecho de confidencialidad que esté involucrado. Si la violación no parece susceptible de resolverse informalmente,  es de una naturaleza más grave, el psicólogo la debe poner en conocimiento del comité de ética y conducta que exista a nivel local, estatal o nacional.-

Principio 8. Técnicas de Evaluación.-

“En la elaboración, publicación y uso de las técnicas de evaluación psicológica los psicólogos deben hacer toda clase de esfuerzos para promover el bienestar y la conveniencia del cliente. Se deben precaver contra el mal uso de los resultados de la evaluación. Deben respetar el derecho del cliente a conocer los resultados, las interpretaciones que se le han dado y las bases para sus conclusiones y recomendaciones. Los psicólogos deben hacer cualquier esfuerzo por mantener la seguridad de las pruebas y otras técnicas de evaluación dentro de los límites de los mandatos legales. Se deben esforzar por asegurarse que otras personas hagan un uso apropiado de las técnicas de evaluación”.-

1.        Al usar las técnicas de evaluación, los psicólogos deben respetar el derecho de los clientes a tener una explicación amplia de la naturaleza y el propósito de las técnicas en un lenguaje que pueda entender el cliente, a menos que se haya acordado de antemano hacer una excepción explícita a este derecho. Cuando las explicaciones deben ser proporcionadas por otras personas, el psicólogo debe establecer procedimientos para asegurar la suficiencia de estas explicaciones.-

2.       Los psicólogos responsables de la elaboración y unificación de las pruebas psicológicas y de otras técnicas de evaluación utilizan procedimientos científicos establecidos y observan las normas pertinentes de la APA.-

3.       Los psicólogos reconocen que los resultados de la evaluación pueden quedar obsoletos, y hacen todo esfuerzo posible por evitar e impedir el mal uso de material obsoleto.-

4.      Los psicólogos que ofrecen servicios de puntuación e interpretación deben ser capaces de aportar pruebas apropiadas de la validez de los programas y procedimientos usados para llegar a las interpretaciones. El ofrecimiento al público de un servicio de interpretación automática se considera como una consulta entre dos profesionales. El psicólogo debe hacer su mejor esfuerzo por evitar el mal uso de los informes de evaluación.-

5.       Los psicólogos no deben animar a personas sin adiestramiento ni preparación adecuadas, o no calificadas por cualquier otra razón, a usar las técnicas de evaluación psicológicas en actividades de enseñanza, patrocinio o supervisión.-

Principio 9. Investigaciones con Participantes Humanos.-

“La decisión de emprender investigaciones descansa en el juicio de cada psicólogo sobre cuál es la mejor manera de contribuir a la ciencia psicológica y al bienestar humano.  Habiendo tomado la decisión de realizar investigaciones el psicólogo considera otras direcciones opcionales hacia las cuales podría dirigir las energías y los recursos de la investigación. Sobre la base de esta consideración, el psicólogo debe llevar a cabo la investigación con respecto e interés por la dignidad y el bienestar de la gente que participa, y con conocimientos sobre los reglamentos federales y estatales y las normas profesionales que gobiernan las investigaciones con participantes humanos”.-

1.        Al planear un estudio, el investigador tiene la responsabilidad de hacer una cuidadosa evaluación de su aceptabilidad ética. En la medida en que la consideración de los valores científicos y humanos indique que se ha comprometido algún principio, el investigador incurre en una obligación correspondientemente grave de buscar consejo ético y de observar medidas de seguridad estrictas para proteger los derechos de los participantes humanos.-

2.       Una responsabilidad ética primordial del investigador es considerar si las personas que participan en un estudio planeado serán “sometidas a un riesgo” o “sometidas a un riesgo mínimo” de acuerdo con los criterios reconocidos.-

3.       El investigador siempre conserva la responsabilidad de asegurarse que se respete la ética en la investigación. El investigador también es responsable de que los colaboradores, ayudantes, estudiantes y empleados traten éticamente a los participantes en la investigación, y a su vez todos ellos incurren en obligaciones similares.-

4.      Con excepción de las investigaciones con riesgo mínimo, el investigador debe establecer un acuerdo claro y justo con los participantes de la investigación, antes de su participación, que aclare las obligaciones y responsabilidades de cada uno. El investigador tiene obligación de cumplir todas las promesas y compromisos que se hayan hecho en el acuerdo. El investigador debe informar a los participantes de todos los aspectos de la investigación que sería razonable suponer que influyeran en su disposición a participar, y explicar todos los demás aspectos de la investigación sobre los cuales indaguen los participantes. El hecho de no dar explicaciones completas antes de obtener el consentimiento informado hará que se requieran medidas de seguridad adicionales para proteger el bienestar y la dignidad de los participantes en la investigación. Las investigaciones con niños o con personas que tengan impedimentos que limiten su comprensión o comunicación, o ambas cosas, requieren medidas de seguridad especiales.-

5.       Los requisitos metodológico de un estudio pueden hacer que sea necesario usar la ocultación o en el engaño. Antes de emprender un estudio de este tipo, el investigador tiene las siguientes responsabilidades especiales i) determinar si el uso de estas técnicas está justificado por el valor científico, educacional o aplicado que se atribuya al estudio; ii) determinar si se cuenta con otros procedimientos que no utilicen la ocultación ni el engaño; y iii) asegurarse de que proporcionen a los participantes suficientes explicaciones lo más pronto posible.-

6.      El investigador debe respetar la libertad del individuo para no prestarse a participar en la investigación o para retirarse de ella en cualquier momento. La obligación de proteger esta libertad requiere consideración cuidadosa cuando el investigador está en una posición de autoridad o influencia sobre el participante. Esa posición de autoridad incluye las situaciones (aunque no está limitada a ellas) en que la participación en la investigación se requiere como parte de un empleo o cuando el participante es un estudiante, cliente o empleado del investigador.-

7.       El investigador debe proteger a los participantes de las incomodidades, daños y peligros físicos y mentales que puedan surgir del proceso de investigación. Si existen riesgos de esas consecuencias, el investigador tiene obligación de informar de ello al participante. No se deben usar procedimientos de investigación que probablemente causen daños graves o durables a un participante, salvo que el hecho de no usarlos los expusiera a un riesgo o daño mayor, o a menos que la investigación tenga un gran beneficio potencial y se obtenga de cada participante un consentimiento voluntario y plenamente informado. Se debe informar al participante de la forma en que se puede poner en contacto con el investigador dentro de un periodo de tiempo razonable después de la participación, en caso de que surjan tensiones, daños potenciales o problemas relacionados.-

8.      Después de que se reúnen los datos, el investigador proporciona al participante información sobre la naturaleza del estudio y trata de quitar cualquier idea errónea que pueda haber surgido. Cuando los valores científicos o humanitarios justifican que se retrase o se retenga información, el investigador incurre en una responsabilidad especial de vigilar la investigación y de asegurarse que no haya consecuencias dañinas para el participante.-

9.      Cuando los procedimientos de investigación producen consecuencias indeseables para cada participante, el investigador tiene la responsabilidad de descubrir y eliminar estas consecuencias, incluyendo los efectos a largo plazo.-

10.    La información obtenida acerca de un participante en la investigación durante el curso de la misma es confidencial a menos que se haya acordado otra cosa de antemano. Cuando existe la posibilidad, junto con los planes para proteger la confidencialidad, se le explica al participante como parte del procedimiento para obtener el conocimiento informado.-

Principio 10. Cuidado y Uso de los Animales.-

“El investigador de la conducta animal se debe esforzar por hacer que adelanten nuestros conocimientos de los principios conductuales básicos, o contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar humanos, o ambas cosas. Al perseguir estos fines, el investigador se debe asegurar del bienestar de los animales y tratarlos humanitariamente. A pesar de las leyes y reglamentos, la protección inmediata del animal depende de la propia conciencia del científico”.-

1.        La adquisición, el cuidado, uso y eliminación de todos los animales debe cumplir con las leyes y reglamentos locales, estatales y federales.-

2.       El psicólogo adiestrado en métodos de investigación y experimentado en el cuidado de los animales de laboratorio debe supervisar muy de cerca todos los procedimientos en que intervienen animales, y es responsable de que se dé consideración apropiada a su comodidad, salud y trato humanitario.-

3.       Los psicólogos deben asegurarse que todos los individuos que usan animales bajo su supervisión han recibido instrucciones explícitas sobre los métodos experimentales y sobre el cuidado, mantenimiento y manejo de las especies que se usan. Las responsabilidades y actividades de los individuos que participan en un proyecto de investigación deben concordar con sus respectivas competencias.-

4.      Los psicólogos deben hacer toda clase de esfuerzos por reducir al mínimo la incomodidad, enfermedades y dolores de los animales. Los procedimientos que sometan a los animales al dolor, la tensión o las privaciones sólo se deben usar cuando no haya otra opción, y cuando están justificados por las ventajas científicas, educacionales o aplicadas que se espera obtener. Los procedimientos quirúrgicos deben realizarse con la anestesia apropiada; durante la cirugía y después de ella se deben usar técnicas para evitar las infecciones y reducir al mínimo los dolores.-

5.       Cuando es apropiado que se ponga fin a la vida de un animal, se debe hacer en forma rápida y sin dolor.-